Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 354

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 354. La persona tutora tiene respecto del incapaz, las mismas facultades que los ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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