Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 356

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 356. La persona tutora tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona incapaz .

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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