Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 358

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 358. Cuando la persona tutora de un incapaz sea la o el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho se requiera del consentimiento de la o el cónyuge, se suplirá éste por la autoridad judicial con audiencia del curador, y

II. En los casos en que la o el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por una persona que ejerza una tutoría interina que la autoridad judicial le nombrará. Es obligación de la persona curadora promover este nombramiento y, si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen a la persona incapaz.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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