ARTICULO 357. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de la persona incapaz, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 357
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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