ARTICULO 369. El nombramiento de la tutela por testamento, hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a las o los ascendientes de ulteriores grados.
Artículo 369
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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