ARTICULO 370. El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a estado de interdicción, pueden nombrarle persona tutora por testamento o pactar el ejercicio de su tutela.
Artículo 370
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.