ARTICULO 372. Si por algún motivo faltare temporalmente la persona que ejerza la tutela testamentaria, la autoridad judicial proveerá de una tutoría interina a la o el menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
Artículo 372
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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