Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 372

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 372. Si por algún motivo faltare temporalmente la persona que ejerza la tutela testamentaria, la autoridad judicial proveerá de una tutoría interina a la o el menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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