Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 374

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 374. La persona autora de un testamento que deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle persona tutora solamente para la administración de los bienes que le deje.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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