Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 376

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 376. La tutela legítima corresponde:

I. A las o los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; 77

II. Por falta o incapacidad de las o los hermanos a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive, y

III. A la persona que ejerza la tutela autoasiganda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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