ARTICULO 377. Si hubiere varios parientes del mismo grado, la autoridad judicial de Primera Instancia elegirá de entre ellos, al que le parezca más apta o apto para el cargo; pero si la o el menor hubiere cumplido doce años, ella o él hará la elección.
Artículo 377
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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