ARTÍCULO 379. La o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, serán tutores legítimos entre sí, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 379. La o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, serán tutores legítimos entre sí, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.