ARTICULO 378. La falta temporal de persona que ejerza la tutela legítima se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 378
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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