ARTICULO 381. La autoridad judicial designará de entre la hija o hijo, a quien ejercerá la tutela sobre la madre o el padre, escogiendo al que parezca más apta o apto.
Artículo 381
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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