Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 383

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 383. La tutela pactada tiene lugar cuando:

I. Quien ejerza la patria potestad pacte su ejercicio con persona de su confianza; 78

II. Sea sobre una o un menor o mayor de edad con algún tipo de discapacidad;

III. Exista el consentimiento de la persona que ejercerá la tutela, y

IV. Las estipulaciones salvaguarden el interés superior de la o el menor y la dignidad de la persona.

La designación de la persona tutora o curadora debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará quien ejerza la tutela o curatela. Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades.

No podrán ejercer este tipo de tutela las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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