Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 385

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 385. Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban niñas o niños expósitos o abandonados, desempeñaran la tutela de éstas o éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución; en este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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