Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 386

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 386. Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban personas menores que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que establezcan las disposiciones aplicables o los estatutos que normen a la institución. En todo caso harán del conocimiento del Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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