Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 388

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 388. Quien ejerza la tutela dativa será designado por la o el menor si ha cumplido dieciséis años, la autoridad judicial de Primera Instancia confirmará la designación si no tiene causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga la o el menor se oirá, además, a una o un representante de la Defensoría Social que el mismo elegirá, dándose vista al Ministerio Público. Si la o el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de quien ejerza su tutela, lo hará la autoridad judicial de Primera Instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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