Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 387

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 387. La tutela dativa tiene lugar en los siguientes casos: 79

I. Cuando no hay persona que ejerza la tutela autoasignada, testamentaria, ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima, o

II. Cuando quien ejerza la tutela testamentaria está impedida temporalmente de ejercer su cargo, y no haya algún pariente de las o los designados en el artículo 389 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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