ARTICULO 387. La tutela dativa tiene lugar en los siguientes casos: 79
I. Cuando no hay persona que ejerza la tutela autoasignada, testamentaria, ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima, o
II. Cuando quien ejerza la tutela testamentaria está impedida temporalmente de ejercer su cargo, y no haya algún pariente de las o los designados en el artículo 389 de este Código.