ARTICULO 382. Quien ejerza la tutela de una persona incapaz, que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también quien ejerza la tutela sobre ellas o ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Artículo 382
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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