Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 38
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 38. Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.
Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean interés exclusivo de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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