ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los cónyuges, que son:
I. Sociedad conyugal, y
II. Separación de bienes.
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los cónyuges, que son:
I. Sociedad conyugal, y
II. Separación de bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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