Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 41. En la sociedad conyugal los contrayentes determinarán en forma clara y precisa, los bienes que cada uno aporta a esa sociedad, estando facultados para incluir los muebles, inmuebles, efectos de comercio, industriales, acciones, salarios, sueldos, honorarios y gananciales que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o de un comercio o industria, la persona o personas que la administrará, la forma de administrarla, las facultades con que cuente el administrador, y el reparto de las utilidades que se obtengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.