ARTICULO 43. Las o los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar ampliamente a los solicitantes, de las dos formas de régimen de bienes a las que se refieren los artículo anteriores, para que ellos de una forma razonada y expresa manifiesten su voluntad; en caso de que los interesados tengan dudas, o no se pongan de acuerdo en el régimen al cual se sujetará su matrimonio, se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y así se hará constar en el acta respectiva.
Artículo 43
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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