Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 45. Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente, sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación de proporcionarlos, para pagarse con ellos las cantidades que correspondan al primero y a sus menores hijas o hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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