Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 46. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito u oneroso, o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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