Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 409

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 409. Siendo varias las personas incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varias las personas que ejerzan la tutela, sólo se exigirá a cada una la garantía por la parte que corresponda a quien represente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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