Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 421

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 421. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido la persona tutora, por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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