ARTICULO 420. También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará la autoridad judicial, se lo exijan quien tenga la curatela o la o el menor de edad, que haya cumplido dieciocho años de edad.
Artículo 420
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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