Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 420

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 420. También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará la autoridad judicial, se lo exijan quien tenga la curatela o la o el menor de edad, que haya cumplido dieciocho años de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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