Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 419

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 419. La persona tutora está obligada a rendir cuentas detalladas de su administración ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. 85

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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