Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 418

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 418. Es también obligación de quien ejerza la curatela vigilar el estado de las fincas hipotecadas por la persona tutora, o de los bienes entregados en prenda, dando aviso a la autoridad judicial de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija a la persona tutora que se asegure con otros bienes los intereses que administra.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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