ARTICULO 418. Es también obligación de quien ejerza la curatela vigilar el estado de las fincas hipotecadas por la persona tutora, o de los bienes entregados en prenda, dando aviso a la autoridad judicial de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija a la persona tutora que se asegure con otros bienes los intereses que administra.
Artículo 418
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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