ARTICULO 417. La persona que ejerza la tutela al presentar su cuenta anual, deberá informar de la supervivencia e idoneidad de quien sea fiador dado por aquél. El Ministerio Público y aun la autoridad judicial, pueden exigir esa información.
Artículo 417
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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