ARTICULO 416. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes una persona que ejercerá la tutela interina, quien la recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá si procede, oyendo a quien ejerza la curatela.