Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 434

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 434. Antes de que transcurra un mes desde la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre la persona tutora y la persona incapaz ya mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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