Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 436

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 436. La persona tutora, una vez concluido su encargo, está obligada a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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