ARTICULO 436. La persona tutora, una vez concluido su encargo, está obligada a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
Artículo 436
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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