Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 464

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 464. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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