Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 463

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 463 . La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, como acción o como excepción, por la misma persona incapaz o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por las o los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.