ARTICULO 462. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona incapaz, sin la autorización de quien ejerza la tutela sobre su persona, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 318 de este Código.
Artículo 462
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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