Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 461

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 461. La interdicción sólo cesará por la muerte de la persona incapaz, o por sentencia definitiva que se pronunciará en juicio, conforme a las mismas reglas establecidas para la interdicción en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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