ARTICULO 460. El estado de interdicción es una restricción impuesta por la autoridad judicial a una persona, a causa de discapacidad intelectual o situación económica, por la cual queda privada de su capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos.
Artículo 460
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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