ARTICULO 49. Las sentencias que se pronunciaren en contra del marido no podrán hacerse efectivas en contra de la mujer; de la misma manera las que se pronunciaren en contra de ésta no podrán afectar al marido. 20
Artículo 49
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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