ARTICULO 51. La sociedad conyugal legal termina:
I. Por disolución del matrimonio;
II. Por la voluntad de los cónyuges;
III. Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, y
IV. Por resolución judicial.
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 51. La sociedad conyugal legal termina:
I. Por disolución del matrimonio;
II. Por la voluntad de los cónyuges;
III. Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, y
IV. Por resolución judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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