Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 51. La sociedad conyugal legal termina:

I. Por disolución del matrimonio;

II. Por la voluntad de los cónyuges;

III. Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, y

IV. Por resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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