ARTICULO 52. Mientras subsista la sociedad conyugal, el dominio y posesión de los bienes comunes corresponde a ambos cónyuges; de igual forma, a ellos corresponde también su representación legal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 52. Mientras subsista la sociedad conyugal, el dominio y posesión de los bienes comunes corresponde a ambos cónyuges; de igual forma, a ellos corresponde también su representación legal.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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