ARTÍCULO 550. La nulidad y cancelación de un acta del estado civil, procederá únicamente por sentencia judicial ejecutoriada, ello cuando se alegue falsedad porque el suceso registrado no pasó.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de una hija o hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
No obstante, lo anterior, podrá modificarse un acta por enmienda administrativa en los casos a que se refieren este Código y las demás disposiciones legales aplicables.