Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 552

TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento de Hijas o Hijos

ARTICULO 552. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Las o los herederos de las personas comprendidos en las dos fracciones anteriores, y

IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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