ARTÍCULO 554. La sentencia de nulidad o cancelación, y en su caso la que resuelva la rectificación, una vez que cause ejecutoria, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil, y a la Dirección del Registro Civil, con el objeto de que se anote al margen del acta impugnada el efecto de la misma.
Artículo 554
TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento de Hijas o Hijos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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