Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 553

TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento de Hijas o Hijos

ARTICULO 553. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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