Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del derecho de familia son de carácter público y de interés social. Tutelan la situación de la familia como célula primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos.

A falta de disposición específica de este Código, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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