Artículo 11.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, Es (sic) la unión legítima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una 3 familia, el respeto recíproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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