Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- El Estado promoverá y facilitará el matrimonio de las parejas que realicen vida en común, siempre que cubran los requisitos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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