Artículo 14.- La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera obliga a contraerlo, ni su incumplimiento producirá responsabilidad pecuniaria alguna.
No obstante, si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos y los terceros a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo del concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, por lo que toca a los prometidos, y tres años respecto de terceros.